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Ley de la Guardia Nacional Artículo 86 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 86.

La Coordinación Operativa Interinstitucional será de carácter permanente y estará integrada por representantes de las dependencias siguientes:

I.Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

II.Secretaría de la Defensa Nacional, y

III.Secretaría de Marina.

Las personas representantes de las Secretarías serán designadas por la persona titular de la Presidenciade la República.

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