Ley de la Industria Eléctrica Artículo 130 Federal de México
Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 130.
Los permisos previstos en esta Ley serán otorgados por la CRE. Para su otorgamiento los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente, la acreditación del pago de derechos o aprovechamientos en los términos que establezcan las disposiciones legales de la materia, la información relativa a su objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, y la descripción del proyecto en los términos que establezca la CRE mediante disposiciones de carácter general.Los permisionarios deberán ser personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.
Federal de México Artículo 130 Ley de la Industria Eléctrica
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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