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Ley de los Institutos Nacionales de Salud Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de los Institutos Nacionales de Salud Federal
Artículo 17.

Las juntas de gobierno celebrarán sesiones ordinarias por lo menos dos veces cada año, y las extraordinarias que convoque su presidente o cuando menos tres de sus miembros.

Las juntas sesionarán válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes la mayoría de los representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.

A las sesiones de las juntas de gobierno asistirán, con voz, pero sin voto, el secretario, el prosecretario y el comisario.

Las juntas de gobierno podrán invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación, docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado.

Federal de México Artículo 17 Ley de los Institutos Nacionales de Salud
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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