Imprimir

Ley de los Institutos Nacionales de Salud Artículo 15 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo 15.

Las juntas de gobierno de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud se integrarán conforme al principio de paridad de género, por la persona titular de la Secretaría de Salud, quien las presidirá; por la servidora o el servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de estos organismos descentralizados; por una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; otra persona representante del patronato del Instituto, y otra persona que, a invitación de la Presidencia de la Junta, designe una institución del sector educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales, designadas por la persona titular de la Secretaría de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en su campo de especialidad. Estas últimas durarán en su cargo cuatro años y se podrán ratificar por una sola ocasión.

La persona que presida cada una de las juntas de gobierno será suplida en sus ausencias por la servidora o servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de los Institutos Nacionales de Salud. Las demás personas integrantes de las juntas de gobierno designarán a quien los supla respectivamente.

Las juntas de gobierno contarán con una Secretaría y una Prosecretaría.



México Artículo 15 Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...58

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse