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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/03/2025

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 69.

Las sociedades de inversión sólo podrán adquirir valores que sean objeto de oferta pública, a través de colocaciones primarias o a través de operaciones de mercado abierto.

I. Tratándose de colocaciones primarias, las sociedades de inversión tendrán prohibido adquirir valores de:

a)Empresas con las que la administradora que las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del mismo grupo financiero al que pertenezca, y

b)Empresas, cuando el agente colocador sea una institución de crédito o casa de bolsa que sea parte del mismo grupo financiero al que pertenezca la administradora que opere a la sociedad de inversión o con la que tenga nexo patrimonial.

II. Adicionalmente, las sociedades de inversión tendrán prohibido:

a)Operar valores con entidades financieras con las que la administradora que las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del grupo financiero al que pertenezca, cuando la entidad financiera de que se trate actúe por cuenta propia, y

b)Efectuar operaciones con títulos no emitidos en serie, con los intermediarios financieros con los que la administradora que las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del grupo financiero al que pertenezca.

Las sociedades de inversión sólo podrán utilizar los servicios de la institución de crédito o de la casa de bolsa del grupo financiero del que la administradora que las opere forme parte, o bien de una institución de crédito o casa de bolsa con la que dicha administradora tenga nexo patrimonial, para que éstas, por cuenta y orden de la sociedad de inversión, efectúen operaciones con valores distintas a las arriba señaladas.

Para efectos de lo dispuesto por el presente artículo, en los prospectos de información de cada sociedad de inversión se deberá establecer cuáles son los nexos patrimoniales de la administradora que las opere y los integrantes del grupo financiero al que pertenezcan.

Federal de México Artículo 69 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


.......... :)


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