Ley de Extradición Internacional Federal de México
Ley de Extradición Internacional Federal de México
- Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y...
- Artículo 2. Los procedimientos establecidos en esta ley se deberán aplicar para el...
- Artículo 3. Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros,...
- Artículo 4. Cuando en esta Ley se haga referencia a la ley penal mexicana, deberá...
- Artículo 5. Podrán ser entregados conforme a esta ley los individuos contra quienes en...
- Artículo 6. Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos,...
- Artículo 7. No se concederá la extradición cuando: I.- El reclamado haya sido objeto...
- Artículo 8. En ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objeto...
- Artículo 9. No se concederá la extradición si el delito por el cual se pide es del fuero...
- Artículo 10. El Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estado...
- Artículo 10 bis. Queda prohibido extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones...
- Artículo 11. Cuando el individuo reclamado tuviere causa pendiente o hubiere sido...
- Artículo 12. Si la extradición de una misma persona fuere pedida por dos o más Estados y...
- Artículo 13. El Estado que obtenga la preferencia de la extradición con arreglo al...
- Artículo 14. Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos...
- Artículo 15. La calidad de mexicano no será obstáculo a la entrega del reclamado cuando...
- Artículo 16. La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado...
- Artículo 17. Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal para...
- Artículo 18. Si dentro del plazo de dos meses que previene el artículo 119 de la...
- Artículo 19. Recibida la petición formal de extradición, la Secretaría de Relaciones...
- Artículo 20. Cuando no se hubieren reunido los requisitos establecidos en el tratado o, en...
- Artículo 21. Resuelta la admisión de la petición la Secretaría de Relaciones Exteriores...
- Artículo 22. Conocerá el Juez de Distrito de la jurisdicción donde se encuentre el...
- Artículo 23. El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado por él no admite recurso...
- Artículo 24. Una vez detenido el reclamado, sin demora se le hará comparecer ante el...
- Artículo 25. Al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta...
- Artículo 26. El Juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las...
- Artículo 27. Concluido el término a que se refiere el artículo 25 o antes si estuvieren...
- Artículo 28. Si dentro del término fijado en el artículo 25 el reclamado no opone...
- Artículo 29. El Juez remitirá, con el expediente, su opinión a la Secretaría de Relaciones...
- Artículo 30. La Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del expediente y de la...
- Artículo 31. Si la decisión fuere en el sentido de rehusar la extradición, se ordenará que...
- Artículo 32. Si el reclamado fuere mexicano y por ese solo motivo se rehusare la...
- Artículo 33. En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la...
- Artículo 34. La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación se...
- Artículo 35. Cuando el Estado solicitante deje pasar el término de sesenta...
- Artículo 36. El Ejecutivo de la Unión podrá acceder en los términos del artículo 10,...
- Artículo 37. Los gastos que ocasione toda extradición podrán ser gastados por el erario...
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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