Ley de Extradición Internacional
Ley de Extradición Internacional
- Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y...
- Artículo 2. Los procedimientos establecidos en esta ley se deberán aplicar para el...
- Artículo 3. Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros,...
- Artículo 4. Cuando en esta Ley se haga referencia a la ley penal mexicana, deberá...
- Artículo 5. Podrán ser entregados conforme a esta ley los individuos contra quienes en...
- Artículo 6. Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos,...
- Artículo 7. No se concederá la extradición cuando: I.- El reclamado haya sido objeto...
- Artículo 8. En ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objeto...
- Artículo 9. No se concederá la extradición si el delito por el cual se pide es del fuero...
- Artículo 10. El Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estado...
- Artículo 10 bis. Queda prohibido extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones...
- Artículo 11. Cuando el individuo reclamado tuviere causa pendiente o hubiere sido...
- Artículo 12. Si la extradición de una misma persona fuere pedida por dos o más Estados y...
- Artículo 13. El Estado que obtenga la preferencia de la extradición con arreglo al...
- Artículo 14. Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos...
- Artículo 15. La calidad de mexicano no será obstáculo a la entrega del reclamado cuando...
- Artículo 16. La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado...
- Artículo 17. Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal para...
- Artículo 18. Si dentro del plazo de dos meses que previene el artículo 119 de la...
- Artículo 19. Recibida la petición formal de extradición, la Secretaría de Relaciones...
- Artículo 20. Cuando no se hubieren reunido los requisitos establecidos en el tratado o, en...
- Artículo 21. Resuelta la admisión de la petición la Secretaría de Relaciones Exteriores...
- Artículo 22. Conocerá el Juez de Distrito de la jurisdicción donde se encuentre el...
- Artículo 23. El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado por él no admite recurso...
- Artículo 24. Una vez detenido el reclamado, sin demora se le hará comparecer ante el...
- Artículo 25. Al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta...
- Artículo 26. El Juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las...
- Artículo 27. Concluido el término a que se refiere el artículo 25 o antes si estuvieren...
- Artículo 28. Si dentro del término fijado en el artículo 25 el reclamado no opone...
- Artículo 29. El Juez remitirá, con el expediente, su opinión a la Secretaría de Relaciones...
- Artículo 30. La Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del expediente y de la...
- Artículo 31. Si la decisión fuere en el sentido de rehusar la extradición, se ordenará que...
- Artículo 32. Si el reclamado fuere mexicano y por ese solo motivo se rehusare la...
- Artículo 33. En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la...
- Artículo 34. La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación se...
- Artículo 35. Cuando el Estado solicitante deje pasar el término de sesenta...
- Artículo 36. El Ejecutivo de la Unión podrá acceder en los términos del artículo 10,...
- Artículo 37. Los gastos que ocasione toda extradición podrán ser gastados por el erario...
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Artículo 788. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 63. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Artículo 490. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 33. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 104.Publique la información de sí mismo
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