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Ley de Organizaciones Ganaderas Artículo 3o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Organizaciones Ganaderas Federal
Artículo 3o.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones para la debida aplicación de esta Ley.


Las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta Ley, serán consideradas de interés público, por lo que tanto el Gobierno Federal como los gobiernos de las entidades federativas y municipios, les darán todo su apoyo para la realización del objeto señalado en el artículo 5o. de este ordenamiento.

Federal de México Artículo 3o Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o ...26

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