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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Federal
Artículo 75.

Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, del Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este Premio Nacional.

Federal de México Artículo 75 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
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