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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 101 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 101.

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I.Desecharlo por improcedente;

II.Sobreseerlo en los casos siguientes:

a)Por desistimiento expreso del recurrente.

b)Por sobrevenir una causal de improcedencia.

c)Por haber cesado los efectos del acto impugnado.

d)Las demás que conforme a la ley procedan.

III.Confirmar el acto impugnado;

IV.Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

V.Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta.

La Comisión Nacional deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

Federal de México Artículo 101 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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