Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 12
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 12.
Para el debido cumplimiento de las facultades que esta Ley atribuye a la Comisión Nacional, las Instituciones Financieras, las unidades administrativas de la Secretaría, las Comisiones Nacionales, así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y órganos constitucionales autónomos que tengan competencia en materia financiera, deberán proporcionarle la información y documentación que se les solicite, en el ámbito de su competencia, en términos de los convenios de intercambio de información en los que se determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para llevar a cabo el citado intercambio de información.
Artículo 12 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 72. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Artículo 788. Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Artículo 24. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 30. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 360.Publique la información de sí mismo
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