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Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Federal
Artículo 17.

Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades competentes procederán al análisis de la información recabada, a efecto de determinar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del infractor, se emitirá acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios y no hubieren prescrito las facultades para sancionar.

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