Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Artículo 19
Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas
Artículo 19.
Las notificaciones se harán:
I. En forma personal, cuando se realicen a los sujetos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, y
II. Por oficio, cuando se realicen a las autoridades.
Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad competente, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normativa aplicable y tendrá la obligación de remitirle las constancias respectivas, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la autoridad competente también podrá auxiliarse de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios o instrumentos de colaboración que se establezcan para tal efecto.
Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente a aquél en que se haya realizado.
Artículo 19 Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 73. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 106. Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 449. Reparaciones Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 311. Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 626.Publique la información de sí mismo
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