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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 28.

El Presidente, para el cumplimiento de las facultades que esta Ley y demás disposiciones le atribuyen, será auxiliado por los funcionarios que determine el Estatuto Orgánico.

Federal de México Artículo 28 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...26 27 28 29 30 ...108

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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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Grazie


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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