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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 48.

La omisión en los informes a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a las responsabilidades previstas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Federal de México Artículo 48 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...46 47 48 49 50 ...108

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Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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