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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 67 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 67.

La Comisión Nacional correrá traslado a la Institución Financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que el Usuario hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir.


La Comisión Nacional podrá en todo momento solicitar a la Institución Financiera información, documentación y todos los elementos de convicción que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la reclamación.


Tratándose de instituciones de fianzas, deberá citarse al fiado en el domicilio que la Institución tuviere de éste o de su representante legal.

Federal de México Artículo 67 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...65 66 67 68 68 Bis ...108

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