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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 68 Bis 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 68 Bis 1.

El dictamen que puede emitir la Comisión Nacional en términos de los artículos 68 y 68 Bis contendrá una valoración técnica y jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que el organismo se hubiere allegado.

El dictamen a que se refiere el párrafo anterior deberá contener lo siguiente:

I.Lugar y fecha de emisión;

II.Identificación del funcionario que emite el dictamen;

III.Nombre y domicilio de la Institución Financiera y del Usuario;

IV.La obligación contractual y tipo de operación o servicio financiero de que se trate;

V.El monto original de la operación así como el monto materia de la reclamación; y

VI.La determinación del importe de las obligaciones a cargo de la Institución Financiera.

La Comisión Nacional contará con un término de sesenta días hábiles para expedir el dictamen correspondiente. El servidor público que incumpla con dicha obligación, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Federal de México Artículo 68 Bis 1 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...68 68 Bis 68 Bis 1 69 70 ...108

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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