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Ley de Puertos Artículo 58 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Puertos Federal
Artículo 58.

El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con:

I. El funcionamiento, operación y horario del puerto;

II. (Se deroga);


III. (Se deroga);


IV. La asignación de posiciones de atraque;

V. Los precios y tarifas;

VI. Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto;

VII. Las quejas de los usuarios, y

VIII. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.

Federal de México Artículo 58 Ley de Puertos
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