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Ley de Sociedades de Inversión Artículo 40


Derogado

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Ley de Fondos de Inversión

Ley de Sociedades de Inversión
Artículo 40.

Los servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, comprenderán la promoción, asesoría a terceros, compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden de la sociedad de inversión de que se trate y, en su caso, la generación de informes y estados de cuenta consolidados de inversiones y otros servicios complementarios que autorice la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Las actividades de distribución a que se refiere este artículo podrán ser llevadas a cabo por sociedades distribuidoras autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, las cuales podrán ser entidades integrantes de sociedades controladoras de grupos financieros.

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, podrán proporcionar de manera directa, a las sociedades de inversión servicios de distribución de acciones, sin perjuicio de que para ello se ajusten a esta Ley y a las disposiciones legales que les son aplicables, quedando en todo caso, sujetas a la supervisión de la Comisión en la realización de dichas actividades.

En ningún caso las sociedades distribuidoras podrán operar por cuenta propia con el público, sobre acciones de sociedades de inversión.

Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión podrán celebrar contratos con personas físicas y morales que cuenten con personas físicas que las auxilien en el desempeño de sus actividades, siempre que éstas acrediten cumplir con lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley.

En ningún caso, la distribución de acciones de sociedades de inversión podrá efectuarse a precio distinto del precio actualizado de valuación que sea aplicable para el día en que se celebren las operaciones de compra o venta.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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