Ley de Sociedades de Inversión Artículo 39 México
Versión actualizada
Ley de Fondos de InversiónLey de Sociedades de Inversión
Artículo 39.
Los servicios de administración de activos consistirán en la realización de las actividades siguientes:I. La celebración de las operaciones a que se refiere el artículo 15, fracciones I, II, IV y V de esta Ley, a nombre y por cuenta de la sociedad de inversión a la que se le otorguen servicios, así como, en su caso, la gestión de la emisión de los valores a que se refiere la fracción VI del citado artículo, y
II. El manejo de carteras de valores en favor de sociedades de inversión y de terceros, ajustándose a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.
Las personas que otorguen servicios de administración de activos deberán estar constituidas como sociedades operadoras de sociedades de inversión, y contarán con todo tipo de facultades y obligaciones para administrar, como si se tratara de un apoderado con poder general para realizar actos de tal naturaleza, debiendo observar en todo caso, el régimen de inversión aplicable a la sociedad de inversión de que se trate, así como su prospecto de información al público inversionista, salvaguardando en todo momento los intereses de los accionistas de la misma, para lo cual deberán proporcionarles la información relevante, suficiente y necesaria para la toma de decisiones.
Las sociedades operadoras de sociedades de inversión podrán prestar a las sociedades de inversión, en forma conjunta, los servicios referidos en las fracciones I y II de este artículo y aquéllos a que se refiere el artículo 32, fracciones II, VI, VII y VIII de esta Ley, debiendo observar en lo conducente, las disposiciones aplicables al tipo de servicio que corresponda de conformidad a lo previsto en la presente Ley y en la Ley del Mercado de Valores. Asimismo, dichas sociedades operadoras podrán otorgar el servicio de valuación de acciones en los términos de este ordenamiento, previa autorización de la Comisión y sujetándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida.
Las instituciones de crédito, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado e instituciones de seguros, sólo podrán ofrecer a las sociedades de inversión los servicios a que se refiere el presente artículo, a través de sociedades operadoras que constituyan para tal efecto, rigiéndose para ello por la presente Ley y las disposiciones legales que les son aplicables a dichas entidades financieras.
Sección III
De la Distribución
México Artículo 39 Ley de Sociedades de Inversión
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios