Ley de Sociedades de Inversión
Artículo 80.
La inspección y vigilancia de las sociedades de inversión, de las personas que otorguen los servicios a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 32 de esta Ley, así como de las instituciones de seguros en cuanto a las actividades que éstas realicen en materia de distribución de acciones de sociedades de inversión, corresponderá a la Comisión, a la que deberán proporcionar la información y documentos que requiera para tal efecto.
Asimismo, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, la Comisión podrá:
I. Dictar normas en materia de registro contable aplicables a las sociedades de inversión y operadoras de sociedades de inversión, así como disposiciones de carácter general conforme a las cuales las sociedades de inversión, por conducto de sus sociedades operadoras, deberán dar a conocer al público la composición de los activos integrantes de su patrimonio;
II. Revisar los estados financieros mensuales y anuales de las sociedades de inversión y de las sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como, en su caso, ordenar las publicaciones establecidas en el artículo 79 de esta Ley;
III. Determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, comisarios, contralor normativo, director general, funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, apoderados autorizados para operar con el público y auditores externos de sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la sociedad de que se trate;
IV. Ordenar visitas de inspección a las sociedades de inversión, a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 32 de esta Ley, así como a las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, en cuanto a las actividades que éstas lleven a cabo en materia de distribución de acciones de sociedades de inversión;
V. Intervenir administrativamente a las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de la presente Ley, de la Ley del Mercado de Valores o de las disposiciones de carácter general derivadas de ambos ordenamientos legales;
VI. Suspender y ordenar la normalización de las actividades que las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, lleven a cabo en materia de distribución de acciones de sociedades de inversión;
VII. Emitir disposiciones de carácter general acerca de los términos y condiciones a los que deberá sujetarse toda clase de propaganda e información dirigida al público, tanto de las sociedades de inversión, como de las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las personas que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, quedando prohibido a las primeras anunciar su capital autorizado sin consignar el capital pagado.
Tales disposiciones deberán procurar que la propaganda e información se exprese en forma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al público a engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios que ofrecen las sociedades de inversión y las personas que les prestan servicios a estas últimas.
La Comisión podrá ordenar, previa audiencia de la parte interesada, la suspensión o rectificación de la propaganda o información que a su juicio considere sea contraria a lo previsto en este artículo;
VIII. Determinar los días en que las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;
IX. Imponer sanciones pecuniarias por infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven;
X. Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido por cada sociedad de inversión en sus prospectos de información al público inversionista;
XI. Autorizar los prospectos de información al público inversionista emitidos por las sociedades de inversión y sus modificaciones;
XII. Ordenar la suspensión temporal de la colocación de acciones representativas del capital de sociedades de inversión ante condiciones desordenadas de mercado o, en su caso, temporal o definitiva, por la celebración de operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado o bien, cuando a su juicio, la composición de los Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, así lo amerite;
XIII. Formular las observaciones u objeciones que considere convenientes a los intereses del público inversionista, acerca de la valuación de las acciones representativas del capital social de sociedades de inversión;
XIV. Suspender el servicio de valuación respecto de alguna sociedad de inversión, cuando a su juicio exista conflicto de intereses entre ésta y la sociedad valuadora, y
XV. Ejercer las demás facultades que se le atribuyen en este ordenamiento legal y las que le son aplicables supletoriamente.
Los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia, investigación, amonestación, imposición de multas administrativas, remoción, veto e inhabilitación, intervención, así como de suspensión, revocación y cancelación de autorizaciones y registro, a que se refiere esta Ley, son de orden público.
La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, caducará en un plazo de tres años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de caducidad establecido en este párrafo se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos.
Artículo 80 Ley de Sociedades de Inversión
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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