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Ley de Sociedades de Inversión Artículo 82


Derogado

Versión actualizada

Ley de Fondos de Inversión

Ley de Sociedades de Inversión
Artículo 82.

La Comisión, oyendo previamente a la sociedad de inversión interesada, podrá declarar revocada la autorización en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta a la aprobación de la propia Comisión el testimonio de la escritura constitutiva, dentro de los tres meses siguientes de otorgada la autorización o si no inicia sus operaciones, previa la inscripción de las acciones representativas de su capital en el Registro Nacional y obtiene la aprobación de los documentos necesarios para iniciar dichas operaciones, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de su escritura constitutiva, o si al iniciar sus operaciones no está totalmente pagado el capital mínimo a que se refiere la fracción III del artículo 12;

Los plazos establecidos por esta fracción, podrán ser ampliados con motivo fundamentado, por la Comisión;

II. Si opera con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituye dentro del plazo que fije la citada Comisión;

III. Si infringe lo establecido por la fracción IX del artículo 12 o si la sociedad establece relaciones evidentes de dependencia con las personas mencionadas en dicha fracción;

IV. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, la sociedad excede los porcentajes máximos de inversión o no mantiene los mínimos previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta Ley o del prospecto de información al público inversionista; si efectúa operaciones distintas a las permitidas por esta Ley, o bien, si a juicio de dicha Comisión, no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por mantener una situación de escaso incremento en sus operaciones;

V. Cuando por causas imputables a la sociedad no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

VI. Si la sociedad reiteradamente omite proporcionar la información a que está obligada de acuerdo a esta Ley o las disposiciones de carácter general derivadas de la misma, y

VII. Si es declarada en concurso mercantil, entra en un procedimiento de disolución y liquidación, salvo que declarado el concurso éste se dé por terminado por convenio concursal y la Comisión resuelva que continúe la operación de la sociedad de inversión de que se trate.

Artículo 82 Ley de Sociedades de Inversión
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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