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Ley de Sociedades de Inversión Artículo 83 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Fondos de Inversión

Ley de Sociedades de Inversión Federal
Artículo 83.

La Comisión podrá revocar la autorización a las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, previa audiencia del interesado, cuando a su juicio:

I. Incurran en infracciones graves o reiteradas a lo dispuesto en esta Ley, la Ley del Mercado de Valores, o las disposiciones de carácter general que deriven de ambos ordenamientos;

II. Desempeñen las actividades propias de su objeto en forma inadecuada o bien, ofrezcan servicios distintos de los previstos en la autorización otorgada conforme a lo establecido en el artículo 33 de esta Ley;

III. Proporcionen a la Comisión información falsa;

IV. Intervengan en operaciones que no se apeguen a las sanas prácticas del mercado de valores;

V. Incumplan reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de las sociedades de inversión a las que presten sus servicios;

VI. Falten por causa que les sea imputable al cumplimiento de las obligaciones contratadas, y

VII. Si son declaradas en concurso mercantil, entran en un procedimiento de disolución y liquidación, salvo que declarado el concurso éste se dé por terminado por convenio concursal y la Comisión resuelva que continúe la operación de la sociedad de que se trate.



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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