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Ley de Transición Energétic Artículo 106 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 106.

Cada tres años, la CONUEE debe realizar estudios sobre la eficacia de las Normas Oficiales Mexicanas, programas de información y Etiquetado en Materia de Eficiencia Energética.
Estos estudios podrán realizarse por terceros independientes o a través de mecanismos internos que permitan la imparcialidad del análisis.
A partir de las conclusiones de dichos estudios, la CONUEE deberá realizar las modificaciones pertinentes para mejorar su eficacia e impacto entre los consumidores, previa autorización de la Secretaría.
TÍTULO NOVENO
De la Participación Voluntaria
Capítulo I
Del Reconocimiento en Excelencia en Eficiencia Energética

Federal de México Artículo 106 Ley de Transición Energétic
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