Ley de Transición Energétic Artículo 121 Federal de México
Ley de Transición Energética Federal
Artículo 121.
La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:I.De cien a diez mil veces el salario mínimo a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el presente ordenamiento, que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente a la que establezcan los reglamentos o disposiciones emanados de esta Ley, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error;
II.De tres mil a catorce mil veces el salario mínimo a la persona que incluya en los aparatos o equipos a que hace referencia la presente Ley, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, y
III.De cinco mil a veinte mil veces el salario mínimo a la persona física o moral que importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos a que hace referencia el presente artículo, que incluyan información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error.
Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente precepto, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de las que procedan civil, penal o fiscalmente.
Federal de México Artículo 121 Ley de Transición Energétic
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jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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