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Código Financiero Artículo 39 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 39.

La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas, determina que el crédito sea exigible.

Los impuestos, derechos o aprovechamientos cuyo pago se haya omitido y que las autoridades fiscales determinan como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como de los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.



Estado de Veracruz Artículo 39 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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