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Código Financiero Artículo 38 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 38.

A falta de disposición expresa, el pago se hará:

a)Si es a las autoridades a quienes corresponde formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la misma;

b)Si se trata de obligaciones derivadas de convenios, contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los  quince días  siguientes  a la fecha de su celebración u otorgamiento, y

c)Si las disposiciones fiscales no señalan la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal.

 

Los pagos se realizarán en días y horas hábiles, salvo que se ejecuten a través de la oficina Virtual de Hacienda, la red de cajeros automáticos de Veracruz, los establecimientos mercantiles o las instituciones bancarias autorizadas. Si el último día del plazo de pago o fecha determinada para realizar éste fuera inhábil o se trate de día viernes, se prorrogará para el hábil siguiente.

Para los efectos de pago de contribuciones, aprovechamientos, productos o cualquier ingreso en favor del Estado, se considerarán como días inhábiles los sábados, domingos y días festivos señalados por ley. En los plazos establecidos por períodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos sus días. Cuando las autoridades fiscales habiliten días inhábiles no se alterará el cálculo de los plazos



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