Código Financiero Artículo 36 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 36.
El pago de los créditos fiscales y cualquier ingreso a favor del Estado, deberá hacerse en efectivo con moneda de curso legal y se utilizarán invariablemente los formatos autorizados por la Secretaría. Las autoridades competentes de la Secretaría podrán aceptar pagos en especie, ya sea en bienes o servicios, a fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del Gobierno del Estado, siempre que sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y éstos sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en los servicios públicos del Estado, a juicio de la propia Secretaría, siguiendo el procedimiento de Dación en Pago que prevé el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado.
Los giros postales, telegráficos o bancarios y los cheques de cuenta personal del contribuyente se admitirán salvo buen cobro.
El pago también podrá efectuarse por medio de cheques certificados o cheques de caja; tratándose de cheques no certificados de cuentas personales, de pago con tarjetas de crédito y de transferencias de fondos de cuentas bancarias de los contribuyentes, únicamente se aceptarán cuando lo autorice la Secretaría, a través de reglas de carácter general.
Cuando el Contribuyente opte por realizar el pago de Contribuciones Estatales mediante cheques, estos deberán ser expedidos a nombre de la Secretaría de Finanzas y Planeación, sin necesidad de leyendas adicionales por los conceptos de pago que se realicen.
La Secretaría podrá autorizar expresamente la aceptación de otros instrumentos de pago, conforme a los lineamientos que se expidan y publiquen en la Gaceta Oficial del Estado
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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