Código Financiero Artículo 36 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 36.
El pago de los créditos fiscales y cualquier ingreso a favor del Estado, deberá hacerse en efectivo con moneda de curso legal y se utilizarán invariablemente los formatos autorizados por la Secretaría. Las autoridades competentes de la Secretaría podrán aceptar pagos en especie, ya sea en bienes o servicios, a fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del Gobierno del Estado, siempre que sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y éstos sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en los servicios públicos del Estado, a juicio de la propia Secretaría, siguiendo el procedimiento de Dación en Pago que prevé el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado.
Los giros postales, telegráficos o bancarios y los cheques de cuenta personal del contribuyente se admitirán salvo buen cobro.
El pago también podrá efectuarse por medio de cheques certificados o cheques de caja; tratándose de cheques no certificados de cuentas personales, de pago con tarjetas de crédito y de transferencias de fondos de cuentas bancarias de los contribuyentes, únicamente se aceptarán cuando lo autorice la Secretaría, a través de reglas de carácter general.
Cuando el Contribuyente opte por realizar el pago de Contribuciones Estatales mediante cheques, estos deberán ser expedidos a nombre de la Secretaría de Finanzas y Planeación, sin necesidad de leyendas adicionales por los conceptos de pago que se realicen.
La Secretaría podrá autorizar expresamente la aceptación de otros instrumentos de pago, conforme a los lineamientos que se expidan y publiquen en la Gaceta Oficial del Estado
Estado de Veracruz Artículo 36 Código Financiero
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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