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Código Financiero Artículo 34 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 34.

La determinación de los créditos fiscales corresponde a los sujetos pasivos, salvo disposición expresa en contrario.

Cuando las leyes establezcan que la determinación deba ser hecha por la autoridad fiscal, los sujetos pasivos informarán a ésta de la realización de los hechos que hubieren dado nacimiento a la obligación fiscal y los que sean pertinentes para la liquidación del crédito en los términos que establezcan las disposiciones relativas y, en su defecto, por escrito, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal.

Los responsables solidarios proporcionarán, a solicitud de las autoridades, la información que tengan a su disposición.



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