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Código Financiero Artículo 32 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 32.

Cuando expresamente lo indiquen las disposiciones fiscales respectivas, no causarán los impuestos y derechos establecidos en las disposiciones fiscales estatales:

I.La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios siempre que su actividad corresponda a sus funciones de derecho público;

II.Los Organismos Autónomos del Estado;

III.Los Organismos Descentralizados que realicen funciones de derecho público;

IV.Las Instituciones de beneficencia pública o privada, constituidas conforme a la Ley, y

V.Las demás personas que de modo general señale la Ley.

La Secretaría tendrá a su cargo el dictamen confirmatorio de que no causan los impuestos o derechos, las personas o instituciones a que se refiere este artículo



Estado de Veracruz Artículo 32 Código Financiero
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