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Código Financiero Artículo 31 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 31.

Se considera domicilio fiscal de los sujetos pasivos o responsables solidarios los siguientes:

I.Tratándose de personas físicas:

a)El que declaren ante la autoridad fiscal.

b)El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, en todo lo que se relacionen con éstas.

c)La casa en que habiten, a falta de los señalados en los incisos que anteceden.

d)A falta de cualquiera de los anteriores, el lugar en que se encuentren.

II.Tratándose de personas morales:

a)El declarado como tal a las autoridades fiscales.

b)El lugar en que se haya constituido o esté establecida la administración principal del negocio.

c) En defecto de lo indicado en el inciso anterior, el lugar en el que se encuentre el principal establecimiento.

d)A falta de los anteriores, el lugar en el que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

III.Cuando una persona física o moral establecida fuera del estado cuente con dos  o más sucursales o agencias dentro del territorio estatal, deberá señalar a una de ellas para que funja como casa matriz; de no hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha en que presenten su aviso de iniciación de operaciones, lo hará la Secretaría, y

IV.Tratándose de personas físicas o morales, residentes fuera del Estado, que realicen actividades gravadas dentro del territorio del mismo a través de representantes, se considerará como su domicilio el que su representante haya manifestado ante la Autoridad Fiscal Federal.



Estado de Veracruz Artículo 31 Código Financiero
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