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Código Financiero Artículo 40 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 40.

Los contribuyentes podrán solicitar a las autoridades fiscales competentes autorización para pagar a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, los adeudos que tengan por contribuciones o accesorios, para lo cual deberá tratarse de adeudos de ejercicios fiscales anteriores a la fecha de la solicitud y hacer la petición por escrito.

La autorización que otorgue la autoridad fiscal, no podrá ser mayor de un plazo de 48 meses.

La primera parcialidad a pagar, será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de la autorización, entre el número de parcialidades solicitadas.

El saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización se integrará por la suma de:

a)El monto de las contribuciones omitidas;

b)Las multas, y

c)Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente.

Durante los plazos concedidos se causarán recargos por prórroga sobre el saldo insoluto, incluyendo los accesorios a la tasa que fije anualmente el Congreso en el presupuesto anual.

Las autoridades fiscales, al autorizar el pago a plazos previamente solicitado, ya sea en forma diferida o en parcialidades, exigirán que se garantice el interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hubiere sido notificada la autorización.

Las autoridades fiscales sólo autorizarán el pago a plazos, diferidos o en parcialidades, de aquellas contribuciones que debieron pagarse en ejercicios fiscales anteriores al en que se hizo la solicitud.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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