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Código Financiero Artículo 40 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 40.

Los contribuyentes podrán solicitar a las autoridades fiscales competentes autorización para pagar a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, los adeudos que tengan por contribuciones o accesorios, para lo cual deberá tratarse de adeudos de ejercicios fiscales anteriores a la fecha de la solicitud y hacer la petición por escrito.

La autorización que otorgue la autoridad fiscal, no podrá ser mayor de un plazo de 48 meses.

La primera parcialidad a pagar, será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de la autorización, entre el número de parcialidades solicitadas.

El saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización se integrará por la suma de:

a)El monto de las contribuciones omitidas;

b)Las multas, y

c)Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente.

Durante los plazos concedidos se causarán recargos por prórroga sobre el saldo insoluto, incluyendo los accesorios a la tasa que fije anualmente el Congreso en el presupuesto anual.

Las autoridades fiscales, al autorizar el pago a plazos previamente solicitado, ya sea en forma diferida o en parcialidades, exigirán que se garantice el interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hubiere sido notificada la autorización.

Las autoridades fiscales sólo autorizarán el pago a plazos, diferidos o en parcialidades, de aquellas contribuciones que debieron pagarse en ejercicios fiscales anteriores al en que se hizo la solicitud.



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