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Ley de Transición Energétic Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 15.

Para efectos de esta Ley, corresponde a la CRE:
I.Coadyuvar a la identificación de las zonas con alto potencial de Energías Limpias y las necesidades de infraestructura por parte del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica para su desahogo en condiciones de mercado;
II.Expedir los modelos de contrato de interconexión, incluyendo aquellos para las Empresas Generadoras que produzcan electricidad con Energías Limpias;
III.Elaborar y publicar anualmente, en coordinación con la SEMARNAT, el factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional;
IV.Colaborar con la Secretaría en la elaboración y actualización del Inventario;
V.Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Energías Limpias y de Cogeneración Eficiente, y
VI.Crear y mantener el Registro Público de Certificados de Energías Limpias.

Federal de México Artículo 15 Ley de Transición Energétic
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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