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Ley de Transición Energétic Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 23.

Los instrumentos de planeación a que se refiere el artículo 21 deberán ser evaluados obligatoriamente en forma periódica por la Secretaría y el Consejo, en los plazos establecidos por esta Ley, y estarán sujetos a un proceso de mejora continua que incluya la evaluación de sus resultados parciales, la identificación de barreras para el logro de sus objetivos, la identificación de otras oportunidades de mejora y la adopción de medidas correctivas en el caso de que algunos indicadores de cumplimiento no alcancen los resultados comprometidos. Las obligaciones aquí descritas considerarán las previsiones de la Ley de Planeación.

Federal de México Artículo 23 Ley de Transición Energétic
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