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Ley de Transición Energétic Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 36.

El PRONASE incluirá al menos, aquellas acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia en materia de Eficiencia Energética que permitan:
I.Analizar, integrar e implementar acciones de Eficiencia Energética con la participación, en el ámbito de sus respectivas competencias, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en condiciones de viabilidad económica y atendiendo a las condiciones presupuestales aprobadas por el Legislativo;
II.Elaborar y ejecutar programas permanentes dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de Aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten, en condiciones de sustentabilidad económica;
III.Elaborar y ejecutar programas a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para fomentar el Aprovechamiento sustentable de la energía en Usuarios con un patrón de alto consumo de energía conforme lo determine el Reglamento de la presente Ley;
IV.Identificar áreas prioritarias para la investigación científica y tecnológica en materia de Aprovechamiento sustentable de la energía;
V.Promover el desarrollo de materiales para incluir en los programas de estudios a nivel de educación básica, media y media superior, temas de Aprovechamiento sustentable de la energía;
VI.Promover, a nivel de educación superior, la formación de especialistas en materia de Aprovechamiento sustentable de la energía;
VII.Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos energéticamente eficientes;
VIII.Promover la reducción de emisiones contaminantes a través de la Eficiencia Energética y la sustitución de combustibles en el uso de transporte individual que utilice hidrocarburos;
IX.Desarrollar la normalización en materia de Eficiencia Energética apoyando la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en dicha materia y la evaluación de la conformidad con las mismas;
X.Establecer una estrategia para la reducción de la intensidad energética global nacional del transporte de personas y mercancías, con metas indicativas para cada año;
XI.Promover el uso de tecnologías y combustibles que mitiguen las emisiones contaminantes, y
XII.Establecer incentivos y reconocimientos de aquellos sujetos regulados que mantengan altos estándares de eficiencia energética, conforme a la normatividad existente o las mejores prácticas existentes.
Capítulo VI
Del Programa de Redes Eléctricas Inteligentes

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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