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Ley de Transición Energétic Artículo 86 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 86.

Sobre la base de la información generada en el estudio y con el objetivo del cumplimiento de las Metas establecido en esta Ley y siempre bajo condiciones de sustentabilidad económica y atendiendo a las condiciones presupuestales aprobadas, la Hoja de Ruta contará con los siguientes elementos:
I.Instrumentos específicos para la promoción del desarrollo de cadenas de valor nacionales de las Energías Limpias;
II.Apoyos directos a pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de cadenas de valor, utilizando los mecanismos de apoyo existentes a cargo de la Secretaría de Economía, y
III.Promover la inversión en desarrollo tecnológico e innovación en materia de Energías Limpias, de acuerdo con las competencias de la Secretaría, la Secretaría de Economía y otras dependencias de la Administración Pública Federal.
TÍTULO SÉPTIMO
De los Órganos de Participación
Capítulo Único
Del Consejo Consultivo para la Transición Energética

Federal de México Artículo 86 Ley de Transición Energétic
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...128

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