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Ley de Uniones de Crédito Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Uniones de Crédito Federal
Artículo 27.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la unión respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente.

No podrán ser consejeros independientes:

I. Los empleados o directivos de la unión;

II. Los accionistas de la unión;

III. Socios o personas que ocupen un empleo cargo o comisión en sociedades o asociaciones importantes que presten servicios a la unión, cuyos ingresos representen el cinco por ciento o más de sus ingresos;

IV. Los clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores importantes, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante de la unión.

Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste la unión o las ventas que aquél le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de la operación respectiva es mayor al quince por ciento de los activos de la unión o de su contraparte;

V. Los empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la unión.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Los directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la unión;

VII. Los cónyuges, concubina o concubinario, así como los parientes por consanguinidad o afinidad en primer grado de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II, VIII y IX de este artículo;

VIII. Quienes hayan estado comprendidos en alguno de los supuestos anteriores, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación, y

IX. Las personas relacionadas a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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