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Ley de Uniones de Crédito Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Ley de Uniones de Crédito Federal
Artículo 30.

El consejo de administración, sin perjuicio de las funciones que le son propias, deberá contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo, cuyo titular deberá ser un consejero independiente. Dicho comité, en su integración y funcionamiento, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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