Ley de Vivienda
Ley de Vivienda
- Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución...
- Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones...
- Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e...
- Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Autoproducción de...
- Artículo 5. Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los...
- Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta...
- Artículo 7. La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:...
- Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá: I. Un diagnóstico de la...
- Artículo 9. El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría, aprobado...
- Artículo 10. Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la...
- Artículo 11. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven...
- Artículo 12. Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública...
- Artículo 13. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de...
- Artículo 14. El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por: I. El Consejo;...
- Artículo 15. Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno...
- Artículo 16. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría: I....
- Artículo 17. La Secretaría promoverá que los gobiernos de las entidades federativas...
- Artículo 18. Se crea la Comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e...
- Artículo 19. Corresponde a la Comisión: I. Formular y ejecutar su programa...
- Artículo 20. La Comisión contará con patrimonio propio que estará constituido por los...
- Artículo 21. Para su operación, administración y funcionamiento, la Comisión contará con...
- Artículo 22. La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por: I. Secretaría...
- Artículo 23. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes:...
- Artículo 24. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces...
- Artículo 25. El Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la...
- Artículo 26. La Comisión contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un...
- Artículo 27. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán la...
- Artículo 28. El Consejo será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal,...
- Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes...
- Artículo 30. El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo,...
- Artículo 31. La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus...
- Artículo 32. La Comisión Intersecretarial será la instancia de carácter permanente del...
- Artículo 33. La Comisión Intersecretarial será presidida por el Titular del Ejecutivo...
- Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las...
- Artículo 35. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las...
- Artículo 36. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial deberán notificarse a la...
- Artículo 37. La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos,...
- Artículo 38. Para cumplir con el objeto de esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la...
- Artículo 39. El Gobierno Federal, a través de los acuerdos o convenios que celebre con...
- Artículo 40. En situaciones de desastre el Gobierno Federal, en coordinación con las...
- Artículo 41. El Ejecutivo Federal promoverá la participación de los sectores social y...
- Artículo 42. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado...
- Artículo 43. Se crea el Sistema de Información, que tendrá por objeto integrar, generar y...
- Artículo 44. El Sistema de Información contendrá los elementos que permita mantener...
- Artículo 45. La Secretaría, en coordinación con la Comisión diseñarán y promoverán...
- Artículo 46. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las...
- Artículo 47. Los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la realización...
- Artículo 48. Las inversiones que realicen las dependencias y entidades de la...
- Artículo 49. Las reglas de operación de los programas de las dependencias, entidades y...
- Artículo 50. El Gobierno Federal, por conducto de sus dependencias y entidades...
- Artículo 51. Los programas, fondos y recursos federales destinados a satisfacer las...
- Artículo 52. El Ejecutivo Federal, por conducto de sus dependencias y entidades...
- Artículo 53. Las dependencias y entidades federales que realicen acciones de vivienda...
- Artículo 54. El sector público, con la participación que corresponda de los sectores...
- Artículo 55. El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y...
- Artículo 56. Los organismos que financien vivienda para los trabajadores, en cumplimiento...
- Artículo 57. La Comisión; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los...
- Artículo 58. Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de...
- Artículo 59. Para el otorgamiento del financiamiento destinado a los distintos tipos,...
- Artículo 60. Se fomentarán programas que estipulen que al cumplimiento pactado de los...
- Artículo 61. Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el Gobierno...
- Artículo 62. Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán...
- Artículo 63. Para garantizar la aplicación de los principios de equidad e inclusión...
- Artículo 64. Las instancias que otorguen subsidios federales en materia de vivienda,...
- Artículo 65. Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de...
- Artículo 66. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y con la participación de...
- Artículo 67. La Comisión, con el apoyo de la banca de desarrollo, instrumentará programas...
- Artículo 68. La adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales...
- Artículo 69. Los programas apoyados con recursos de las dependencias, entidades u...
- Artículo 70. El Gobierno Federal promoverá e impulsará proyectos inmobiliarios en los que...
- Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las...
- Artículo 72. La Secretaría, con base en el modelo normativo que al efecto formule,...
- Artículo 73. Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así...
- Artículo 74. Las acciones de vivienda que se realicen en las entidades federativas y...
- Artículo 75. Con la finalidad de promover una adecuada convivencia social, la...
- Artículo 76. La Secretaría y la Comisión promoverán que las autoridades de las entidades...
- Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores...
- Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño...
- Artículo 79. La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Secretaría, dictará...
- Artículo 80. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán...
- Artículo 81. El Gobierno Federal fomentará en los tres órdenes de gobierno, en el ámbito...
- Artículo 82. La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores...
- Artículo 83. La Secretaría y la Comisión promoverán el uso de materiales y productos que...
- Artículo 84. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública...
- Artículo 85. El Gobierno Federal deberá apoyar la producción social de vivienda en sus...
- Artículo 86. La Comisión fomentará, en coordinación con las dependencias y entidades...
- Artículo 87. Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción...
- Artículo 88. La Comisión, en coordinación con los organismos de vivienda y con las...
- Artículo 89. Como apoyo al desarrollo de la producción social de vivienda, la Comisión...
- Artículo 90. Las acciones y recursos que las dependencias y entidades del Gobierno...
- Artículo 91. Las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la...
- Artículo 92. Son sociedades cooperativas de vivienda aquéllas que se constituyan con...
- Artículo 93. El patrimonio de las sociedades cooperativas será variable y se integrará...
- Artículo 94. La Ley General de Sociedades Cooperativas se aplicará de manera supletoria...
- Artículo 95. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades...
- Artículo 96. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y...
- Artículo 97. Los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales que...
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios