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Ley de Vivienda Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vivienda Federal
Artículo 34.

Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. Vincular las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, mejoramiento ambiental y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con la Política Nacional de Vivienda;

II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza;

III. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de vivienda;

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna y decorosa, en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V. Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo;

VI. Aprobar la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

VII. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno para su organización y funcionamiento, y

VIII. Las demás que determine el Titular del Ejecutivo Federal.



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