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Ley del Banco de México Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Banco de México Federal
Artículo 59.

Son trabajadores de confianza del Banco de México:

I. El personal que ocupe puestos de subgerente o superior, los trabajadores de rango equivalente al de los anteriores y los empleados adscritos de manera personal y directa a la Junta de Gobierno y a los miembros de ésta; los asesores y personal secretarial de los funcionarios antes mencionados; los jefes de división y de oficina; el personal de seguridad; los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo; el personal técnico adscrito a las áreas de cambios, metales, inversiones, valores e informática; los operadores y contraseñadores de telecomunicaciones por las que se transmitan escritos, así como el personal técnico que maneje información confidencial, y

II. Los señalados en la Ley Reglamentaria de la fracción XIII BIS del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no estén comprendidos en la fracción anterior.

El Gobernador y los Subgobernadores del Banco no formarán parte del personal de la Institución.

Federal de México Artículo 59 Ley del Banco de México
Artículo 1o ...57 58 59 60 61 ...68

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