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Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 175 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal
Artículo 175.

Para los efectos de este Título, se considerarán ingresos por:

I.Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo 94 de esta Ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

II.Honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo 100 de esta Ley.

III.Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los referidos en el artículo 114 de esta Ley.

IV.Enajenación de bienes, los derivados de los actos mencionados en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, inclusive en el caso de expropiación.

V.Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el artículo 137 de esta Ley.

VI.Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 153 al 173 de esta Ley.

VII.Intereses, los previstos en los artículos 163 y 166 de esta Ley, los cuales se consideran rendimientos de crédito de cualquier naturaleza.

Lo dispuesto en las fracciones II, III y V de este artículo, también es aplicable para las personas morales.

TÍTULO VI

DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES, DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y DE LAS OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS

CAPÍTULO I

DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES



Federal de México Artículo 175 Ley del Impuesto Sobre la Renta
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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