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Ley General de Población Artículo 115 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Población Federal
Artículo 115.

El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa.

Federal de México Artículo 115 Ley General de Población
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