Ley General de Población Federal de México
Ley General de Población Federal de México
- Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general...
- Artículo 2o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará,...
- Artículo 3o. Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará...
- Artículo 4o. Para los efectos del artículo anterior, corresponde a las dependencias del...
- Artículo 5o. Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación...
- Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la...
- Artículo 7o. (Se deroga)
- Artículo 8o. (Se deroga)
- Artículo 9o. (Se deroga)
- Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares...
- Artículo 11. (Se deroga)
- Artículo 12. (Se deroga)
- Artículo 13. (Se deroga)
- Artículo 14. (Se deroga)
- Artículo 15. (Se deroga)
- Artículo 16. (Se deroga)
- Artículo 17. (Se deroga)
- Artículo 18. (Se deroga)
- Artículo 19. (Se deroga)
- Artículo 20. (Se deroga)
- Artículo 21. (Se deroga)
- Artículo 22. (Se deroga)
- Artículo 23. (Se deroga)
- Artículo 24. (Se deroga)
- Artículo 25. (Se deroga)
- Artículo 26. (Se deroga)
- Artículo 27. (Se deroga)
- Artículo 28. (Se deroga)
- Artículo 29. (Se deroga)
- Artículo 30. (Se deroga)
- Artículo 31. (Se deroga)
- Artículo 32. (Se deroga)
- Artículo 33. (Se deroga)
- Artículo 34. (Se deroga)
- Artículo 35. (Se deroga).
- Artículo 36. (Se deroga)
- Artículo 37. (Se deroga)
- Artículo 38. (Se deroga)
- Artículo 39. (Se deroga)
- Artículo 40. (Se deroga)
- Artículo 41. (Se deroga)
- Artículo 42. (Se deroga)
- Artículo 43. (Se deroga)
- Artículo 44. (Se deroga)
- Artículo 45. (Se deroga)
- Artículo 46. (Se deroga)
- Artículo 47. (Se deroga)
- Artículo 48. (Se deroga)
- Artículo 49. (Se deroga)
- Artículo 50. (Se deroga)
- Artículo 51. (Se deroga)
- Artículo 52. (Se deroga)
- Artículo 53. (Se deroga)
- Artículo 54. (Se deroga)
- Artículo 55. (Se deroga)
- Artículo 56. (Se deroga)
- Artículo 57. (Se deroga)
- Artículo 58. (Se deroga)
- Artículo 59. (Se deroga)
- Artículo 60. (Se deroga)
- Artículo 61. (Se deroga)
- Artículo 62. (Se deroga)
- Artículo 63. (Se deroga)
- Artículo 64. (Se deroga)
- Artículo 65. (Se deroga)
- Artículo 66. (Se deroga)
- Artículo 67. (Se deroga)
- Artículo 68. (Se deroga)
- Artículo 69. (Se deroga)
- Artículo 70. (Se deroga)
- Artículo 71. (Se deroga)
- Artículo 72. (Se deroga)
- Artículo 73. (Se deroga)
- Artículo 74. (Se deroga)
- Artículo 75. (Se deroga)
- Artículo 76. Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación...
- Artículo 77. Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde...
- Artículo 78. (Se deroga)
- Artículo 79. (Se deroga)
- Artículo 80. (Se deroga)
- Artículo 80 bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades...
- Artículo 81. Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país.
- Artículo 82. (Se deroga).
- Artículo 83. La Secretaría estará facultada para coordinar de manera...
- Artículo 84. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de...
- Artículo 85. La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación...
- Artículo 86. El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una...
- Artículo 87. En el Registro Nacional de Población se inscribirá: I. A los mexicanos,...
- Artículo 88. El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada...
- Artículo 89. El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos...
- Artículo 90. El Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra...
- Artículo 91. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le...
- Artículo 92. La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos...
- Artículo 93. Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional...
- Artículo 94. Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán...
- Artículo 95. Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación...
- Artículo 96. La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación, sobre...
- Artículo 97. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad...
- Artículo 98. Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro...
- Artículo 99. Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior los...
- Artículo 100. En los casos en que por causas fundadas el ciudadano no pudiera entregar la...
- Artículo 101. La Secretaría de Gobernación podrá verificar los datos relativos a la...
- Artículo 102. Cuando la Secretaría de Gobernación encuentre alguna irregularidad en los...
- Artículo 103. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación...
- Artículo 104. La Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identificación,...
- Artículo 105. La Cédula de Identidad Ciudadana tendrá valor como medio de identificación...
- Artículo 106. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la Cédula de...
- Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos...
- Artículo 108. Corresponde al titular de la Cédula de Identidad Ciudadana su custodia y...
- Artículo 109. La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse; I. A más tardar,...
- Artículo 110. Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad...
- Artículo 111. La Secretaría de Gobernación podrá expedir un documento de identificación a...
- Artículo 112. La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral,...
- Artículo 113. Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con...
- Artículo 114. Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran en...
- Artículo 115. El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las...
- Artículo 116. (Se deroga).
- Artículo 117. (Se deroga).
- Artículo 118. (Se deroga).
- Artículo 119. (Se deroga).
- Artículo 120. (Se deroga).
- Artículo 121. (Se deroga).
- Artículo 122. (Se deroga).
- Artículo 123. (Se deroga).
- Artículo 124. (Se deroga).
- Artículo 125. (Se deroga).
- Artículo 126. (Se deroga).
- Artículo 127. (Se deroga).
- Artículo 128. (Se deroga).
- Artículo 129. (Se deroga).
- Artículo 130. (Se deroga).
- Artículo 131. (Se deroga).
- Artículo 132. (Se deroga).
- Artículo 133. (Se deroga).
- Artículo 134. (Se deroga).
- Artículo 135. (Se deroga).
- Artículo 136. (Se deroga).
- Artículo 137. (Se deroga).
- Artículo 138. (Se deroga).
- Artículo 139. (Se deroga).
- Artículo 139 Bis. (Se deroga).
- Artículo 140. (Se deroga).
- Artículo 141. (Se deroga).
- Artículo 142. (Se deroga).
- Artículo 143. (Se deroga).
- Artículo 144. (Se deroga).
- Artículo 145. (Se deroga).
- Artículo 146. (Se deroga).
- Artículo 147. (Se deroga).
- Artículo 148. (Se deroga).
- Artículo 149. (Se deroga).
- Artículo 150. (Se deroga).
- Artículo 151. (Se deroga).
- Artículo 152. (Se deroga).
- Artículo 153. (Se deroga).
- Artículo 154. (Se deroga).
- Artículo 155. (Se deroga).
- Artículo 156. (Se deroga).
- Artículo 157. (Se deroga).
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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