Ley General de Población
Ley General de Población
- Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general...
- Artículo 2o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará,...
- Artículo 3o. Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará...
- Artículo 4o. Para los efectos del artículo anterior, corresponde a las dependencias del...
- Artículo 5o. Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación...
- Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la...
- Artículo 7o. (Se deroga)
- Artículo 8o. (Se deroga)
- Artículo 9o. (Se deroga)
- Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares...
- Artículo 11. (Se deroga)
- Artículo 12. (Se deroga)
- Artículo 13. (Se deroga)
- Artículo 14. (Se deroga)
- Artículo 15. (Se deroga)
- Artículo 16. (Se deroga)
- Artículo 17. (Se deroga)
- Artículo 18. (Se deroga)
- Artículo 19. (Se deroga)
- Artículo 20. (Se deroga)
- Artículo 21. (Se deroga)
- Artículo 22. (Se deroga)
- Artículo 23. (Se deroga)
- Artículo 24. (Se deroga)
- Artículo 25. (Se deroga)
- Artículo 26. (Se deroga)
- Artículo 27. (Se deroga)
- Artículo 28. (Se deroga)
- Artículo 29. (Se deroga)
- Artículo 30. (Se deroga)
- Artículo 31. (Se deroga)
- Artículo 32. (Se deroga)
- Artículo 33. (Se deroga)
- Artículo 34. (Se deroga)
- Artículo 35. (Se deroga).
- Artículo 36. (Se deroga)
- Artículo 37. (Se deroga)
- Artículo 38. (Se deroga)
- Artículo 39. (Se deroga)
- Artículo 40. (Se deroga)
- Artículo 41. (Se deroga)
- Artículo 42. (Se deroga)
- Artículo 43. (Se deroga)
- Artículo 44. (Se deroga)
- Artículo 45. (Se deroga)
- Artículo 46. (Se deroga)
- Artículo 47. (Se deroga)
- Artículo 48. (Se deroga)
- Artículo 49. (Se deroga)
- Artículo 50. (Se deroga)
- Artículo 51. (Se deroga)
- Artículo 52. (Se deroga)
- Artículo 53. (Se deroga)
- Artículo 54. (Se deroga)
- Artículo 55. (Se deroga)
- Artículo 56. (Se deroga)
- Artículo 57. (Se deroga)
- Artículo 58. (Se deroga)
- Artículo 59. (Se deroga)
- Artículo 60. (Se deroga)
- Artículo 61. (Se deroga)
- Artículo 62. (Se deroga)
- Artículo 63. (Se deroga)
- Artículo 64. (Se deroga)
- Artículo 65. (Se deroga)
- Artículo 66. (Se deroga)
- Artículo 67. (Se deroga)
- Artículo 68. (Se deroga)
- Artículo 69. (Se deroga)
- Artículo 70. (Se deroga)
- Artículo 71. (Se deroga)
- Artículo 72. (Se deroga)
- Artículo 73. (Se deroga)
- Artículo 74. (Se deroga)
- Artículo 75. (Se deroga)
- Artículo 76. Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación...
- Artículo 77. Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde...
- Artículo 78. (Se deroga)
- Artículo 79. (Se deroga)
- Artículo 80. (Se deroga)
- Artículo 80 bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades...
- Artículo 81. Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país.
- Artículo 82. (Se deroga).
- Artículo 83. La Secretaría estará facultada para coordinar de manera...
- Artículo 84. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de...
- Artículo 85. La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación...
- Artículo 86. El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una...
- Artículo 87. En el Registro Nacional de Población se inscribirá: I. A los mexicanos,...
- Artículo 88. El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada...
- Artículo 89. El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos...
- Artículo 90. El Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra...
- Artículo 91. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le...
- Artículo 91 bis. La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos...
- Artículo 91 ter. La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos...
- Artículo 91 Quater. El Registro Nacional de Población contará con una Plataforma Única de...
- Artículo 91 Quinquies. La versión digital de la Clave Única de Registro de Población como...
- Artículo 91 Sexies. En los términos que fije el Reglamento de esta Ley, así como en otras...
- Artículo 92. La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos...
- Artículo 93. Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional...
- Artículo 94. Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán...
- Artículo 95. Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación...
- Artículo 96. La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación, sobre...
- Artículo 97. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad...
- Artículo 98. Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro...
- Artículo 99. Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior los...
- Artículo 100. En los casos en que por causas fundadas el ciudadano no pudiera entregar la...
- Artículo 101. La Secretaría de Gobernación podrá verificar los datos relativos a la...
- Artículo 102. Cuando la Secretaría de Gobernación encuentre alguna irregularidad en los...
- Artículo 103. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación...
- Artículo 104. La Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identificación,...
- Artículo 105. La Cédula de Identidad Ciudadana tendrá valor como medio de identificación...
- Artículo 106. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la Cédula de...
- Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos...
- Artículo 108. Corresponde al titular de la Cédula de Identidad Ciudadana su custodia y...
- Artículo 109. La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse; I. A más tardar,...
- Artículo 110. Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad...
- Artículo 111. La Secretaría de Gobernación podrá expedir un documento de identificación a...
- Artículo 112. La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral,...
- Artículo 113. Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con...
- Artículo 114. Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran en...
- Artículo 114 bis. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan...
- Artículo 115. El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las...
- Artículo 116. (Se deroga).
- Artículo 117. (Se deroga).
- Artículo 118. (Se deroga).
- Artículo 119. (Se deroga).
- Artículo 120. (Se deroga).
- Artículo 121. (Se deroga).
- Artículo 122. (Se deroga).
- Artículo 123. (Se deroga).
- Artículo 124. (Se deroga).
- Artículo 125. (Se deroga).
- Artículo 126. (Se deroga).
- Artículo 127. (Se deroga).
- Artículo 128. (Se deroga).
- Artículo 129. (Se deroga).
- Artículo 130. (Se deroga).
- Artículo 131. (Se deroga).
- Artículo 132. (Se deroga).
- Artículo 133. (Se deroga).
- Artículo 134. (Se deroga).
- Artículo 135. (Se deroga).
- Artículo 136. (Se deroga).
- Artículo 137. (Se deroga).
- Artículo 138. (Se deroga).
- Artículo 139. (Se deroga).
- Artículo 139 Bis. (Se deroga).
- Artículo 140. (Se deroga).
- Artículo 141. (Se deroga).
- Artículo 142. (Se deroga).
- Artículo 143. (Se deroga).
- Artículo 144. (Se deroga).
- Artículo 145. (Se deroga).
- Artículo 146. (Se deroga).
- Artículo 147. (Se deroga).
- Artículo 148. (Se deroga).
- Artículo 149. (Se deroga).
- Artículo 150. (Se deroga).
- Artículo 151. (Se deroga).
- Artículo 152. (Se deroga).
- Artículo 153. (Se deroga).
- Artículo 154. (Se deroga).
- Artículo 155. (Se deroga).
- Artículo 156. (Se deroga).
- Artículo 157. (Se deroga).
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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