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Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 183


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2025

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 183.

No se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que los residentes en el extranjero, por conducto de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue con las que realicen operaciones de maquila cumplan, además de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales y aduaneras, con lo siguiente:

I.Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes sin obligaciones fiscales.

II.Presentar declaraciones de pagos provisionales y declaración anual, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y con las reglas que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.

III.Presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año siguientedel que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

IV.Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria cuando dejen de realizar las actividades en los términos a que se refiere el presente artículo, dentro del mes siguiente en el que ocurra dicho supuesto.

Para los efectos de este artículo, la jurisdicción fiscal del residente en el extranjero deberá tener en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, sin perjuicio del cumplimiento a los requisitos contenidos en el instrumento internacional aplicable.

En ningún caso, los residentes en el extranjero podrán enajenar productos manufacturados en México que no se encuentren amparados con un pedimento de exportación ni podrán enajenar a la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, la maquinaria, equipo, herramientas, moldes y troqueles y otros activos fijos similares e inventarios, de su propiedad, de sus partes relacionadas residentes en el extranjero o clientes extranjeros, ni antes ni durante el periodo en el que se aplique lo dispuesto en este artículo.

Artículo 183 Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 1 ...181 182 183 183‑Bis 184 ...215

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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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