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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 20.

El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una Cédula de Identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les correspondan. En caso de que el beneficiario carezca de esa Cédula, se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una constancia provisional que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la sola comprobación de la relación familiar, sin perjuicio de atender de inmediato los casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste.

Federal de México Artículo 20 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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