Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 209 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 209.
En la aplicación de esta Ley y con las condiciones y las limitaciones que establece la misma, serán considerados:I. Los cadetes y los demás alumnos de los establecimientos militares que no perciben haber diario, como sargentos primeros;
II. El personal de tropa y marinería del Servicio Militar por conscripción, con la categoría que tenga mientras se encuentren desempeñando actos del servicio, y
III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales que se incapaciten o fallezcan en actos del servicio o a consecuencia de ellos, como soldados.
Federal de México Artículo 209 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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