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Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Federal
Artículo 10.

La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I.- Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año.

Aprobar el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones.

II.-Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración, que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución;

III.- Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;

IV.-Aprobar las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del mismo y ordenar al Director General su expedición;

V.- (Se deroga).

VI.- (Se deroga).

VII.- (Se deroga).

VIII.- Aprobar las políticas de crédito;

IX.-Aprobar el Código de Ética del Instituto y ordenar al Director General su expedición;

X.-Aprobar la normatividad interna del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública conforme a la legislación general y federal aplicable, así comoordenar al Director General su expedición;

XI.-Designar a propuesta de la Comisión de Vigilancia a los miembros del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades;

XII.- Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;

XIII.-Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comité de Auditoría, y

XIV.-Las demás a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.

Federal de México Artículo 10 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 1o ...8o 9o 10 11 12 ...71

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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