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Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Federal
Artículo 32.

En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.

Federal de México Artículo 32 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 1o ...30 31 32 33 34 ...71

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