Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Artículo 14 Federal de México
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal
Artículo 14.
El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:I. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Secretario de Economía;
IV. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
V. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de patrones más representativas del país, y
VI. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de trabajadores más representativas del país, debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo.
El Titular de la Secretaría del Trabajo, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y de trabajadores fundadoras, determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y de trabajadores que, en el marco de la ley, deban ser propuestas a participar en la integración del Consejo.
Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Federal de México Artículo 14 Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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