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Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal
Artículo 28.

El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto. En el ejercicio de su representación legal estará facultado para:

a) Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

b) Ejercer las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial, según esta Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;

c) Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

d) Querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;

e) Comprometer en árbitros y transigir, y

f) Otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.

II. Dirigir técnica y administrativamente las actividades y programas del Instituto;

III. Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

IV. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;

V. Presentar anualmente al Consejo los proyectos de los programas operativo y financiero, de las estimaciones de ingresos anuales y del presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente;

VI. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, distintos de los dos primeros niveles;

VIII. Rendir al Consejo informes periódicos, con la intervención que corresponda al comisario;

IX. Vigilar la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro;

X. Presentar a la Secretaría de Hacienda los informes que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;

XI. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

XII. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, esta Ley o cualquier otra disposición y el Consejo.

Las facultades del Director General del Instituto previstas en las fracciones III y VI de este artículo serán indelegables.

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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