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Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal
Artículo 28.

El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto. En el ejercicio de su representación legal estará facultado para:

a) Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

b) Ejercer las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial, según esta Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;

c) Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

d) Querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;

e) Comprometer en árbitros y transigir, y

f) Otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.

II. Dirigir técnica y administrativamente las actividades y programas del Instituto;

III. Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

IV. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;

V. Presentar anualmente al Consejo los proyectos de los programas operativo y financiero, de las estimaciones de ingresos anuales y del presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente;

VI. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, distintos de los dos primeros niveles;

VIII. Rendir al Consejo informes periódicos, con la intervención que corresponda al comisario;

IX. Vigilar la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro;

X. Presentar a la Secretaría de Hacienda los informes que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;

XI. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

XII. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, esta Ley o cualquier otra disposición y el Consejo.

Las facultades del Director General del Instituto previstas en las fracciones III y VI de este artículo serán indelegables.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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